Titulos Náuticos

Información sobre las distintas titulaciones/Ministerio de Fomento Aquí

Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre,

Próximos cursos:
La academia náutica ANAVEGAR te informa sobre el inicio de un nuevo curso de PER el próximo 18 de abril, en Benicarló.

El horario será lunes y miércoles de 19:00 a 21:00 y tendrá una duración aproximada de 10 a 12 semanas. El curso teórico, las prácticas de motor y el curso de radio tienen un precio total de 710€, con material de estudio incluido. 

No pierdas esta oportunidad, ¡¡no volveremos a hacer otro hasta después del verano!!

Para más información o reservas, contáctanos en este correo o llamando al 635815611 (Alicia).


 
  
  
  


Alicia Moya Gaya

Patrón de altura/Master 500GT
+34 635815611
www.facebook.com/anavegar.es
alicia_moya@hotmail.es
Info MINISTERIO DE FOMENTO:


TITULACIONES NÁUTICAS
Las titulaciones náuticas de recreo habilitan para gobernar embarcaciones de recreo que no tengan fines comerciales.
Las titulaciones náuticas de recreo son emitidas por la Dirección General de la Marina Mercante o las Comunidades Autónomas que hayan asumido estas competencias (País Vasco, Cantabria, Asturias, Galicia, Andalucía, Murcia, Valencia, Cataluña, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
Para obtener una titulación náutica de recreo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, y dependiendo del tipo de titulación a obtener, hay que superar un examen teórico así como realizar una serie de prácticas. Siempre y cuando la Administración Competente así lo haya legislado, la realización de las prácticas se podrán sustituir por un examen práctico.
Los exámenes teóricos los realizan la Dirección General de la Marina Mercante o las Comunidades Autónomas antes mencionadas.
Las prácticas y cursos de formación, únicamente se podrán realizar en las escuelas náuticas de recreo que cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente (Real Decreto 875/2014). Estas escuelas emitirán una certificación acreditativa de haber realizado las prácticas.
Una vez cumplidas las condiciones determinadas para cada título, el interesado podrá solicitar la expedición del título por la Comunidad Autónoma o la Dirección General de la Marina Mercante.
NO SE NECESITARÁ TITULACIÓN NÁUTICA DE RECREO
Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.
Los interesados deberán haber cumplido 18 años de edad.
No será necesario cumplir con los requisitos de edad ni de titulación regulados en este real decreto a efectos de la preparación y participación en competiciones marítimo-deportivas oficiales.
·         Gobierno de embarcaciones de recreo, hasta 6 mts. de eslora y una potencia máxima de motor de 40 kW (54 CV), en navegaciones diurnas en zonas delimitadas por la Capitanía Marítima.
·         Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
·         Manejo de motos náuticas de potencia inferior a 55 C.V.
·         Manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 55 CV e inferior a 110 C.V.
·         Manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 C.V.
Atribuciones básicas:
·         Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
·         Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Atribuciones básicas:
·         Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
·         Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
·         Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Atribuciones básicas:
·         Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
·         Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Atribuciones básicas:
·         Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

·         Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario